Las promesas médicas en saco roto
Aquí: vacunación VPH

Mientras que la Corte Constitucional todavía está enmarañándose en combates en retirada contra nuestra demanda constitucional, la clase de pacientes ya ha creado hechos consumados: los pacientes han retirado la confianza en los médicos, las mentirosas promesas médicas de salud caen en saco roto.

Mientras se resuelve nuestra demanda constitucional, el Procurador General de Colombia, Alejandro Ordóñez Maldonado, se ha pronunciado abiertamente a favor de nuestra demanda constitucional: La vacunación VPH no es obligatoria, el título de la Ley 1626 de 2013 es engañoso. "Por las razones expuestas, el Procurador General de la Nación le solicita a la Corte Constitucional declare INEXEQUIBLE la expresión "obligatoria" contenida en el título de la Ley 1626 de 2013, por los cargos aquí analizados", porque "lo contrario generaría un caos y una confusión jurídica, llevando, a la postre, a la vulneración de derechos fundamentales", así el Procurador General en su escrito ("concepto") del 5 de agosto de 2015 a la Corte Constitucional refiriéndose y así adhiriéndose a nuestra demanda constitucional.

En lo siguiente: una foto de dos párrafos de dicho escrito ("concepto") del Procurador General enviado el 5 de agosto de 2015 a la Corte Constitucional y también mandado recientemente a nosotros a petición nuestra.

 

 

 13.04.2016

 

Anexo: Última noticia

Los perros están ladrando, la caravana sigue su camino:
La Corte Constitucional se veía forzada por los ataques de los pacientes de confrontación a conformarse en su sentencia ("fallo inhibitorio") del 10 de diciembre de 2015 (Corte Constitucional, Sentencia C-752 de 2015) sobre nuestra demanda de inconstitucionalidad con intríngulis evasivas para "inhibirse" (¡!) a fallar sobre la inexequibilidad del título de la Ley VPH. No obstante, no podía por menos que decir clara e inequívocamente: LA VACUNACIÓN NO ES OBLIGATORIA*. Y todas las demás autoridades consultadas, desde la Defensoría del Pueblo hasta la Intendencia Nacional de Salud, se asomaron al balcón, después de tres años de lucha de los pacientes y después (¡!) de innumerables daños irreparables causados por los estragos de la guerra médica contra las pacientes, para lavarse las manos.
Pero los pacientes de confrontación siguen con enfermedad como arma revolucionaria del cambio y conocimiento después de infligirle una derrota aplastante y devastadora a la clase médica cuyas consecuencias no se dejarán borrar nunca jamás, ni con más y más promesas médicas de salud y salvación, ni con más medidas de pacificación por parte del Estado del Bienestar Médico.

* A continuación citamos a la Corte Constitucional misma:

"… no existe ningún mandato legal contenido en el articulado que disponga dicho carácter forzoso de la vacunación. Se ha explicado en los fundamentos jurídicos anteriores que el título de las leyes carece de contenido normativo material y es apenas un criterio de interpretación de los textos legales.  En ese orden de ideas, para poder concluir en el caso concreto que se está ante un mandato legal que determina la obligatoriedad de la vacunación, que prescinde del consentimiento de las pacientes, debía haberse identificado los preceptos dentro del articulado que así lo estableciesen.  Empero, se observa que tales prescripciones son inexistentes."

"… el articulado […] no ofrece ninguna regla de derecho que establezca la aplicación de las vacunas […] contra la voluntad de las mujeres. "

"… esto es, la existencia de un mandato legal de aplicación obligatoria y general de la vacuna contra el VPH, al margen del consentimiento de las mujeres, es inexistente."

Corte Constitucional, Sentencia C-752 de 2015

Frente de Pacientes / Colectivo Socialista de Pacientes
PF/SPK EMF Colombia, 20.04.2016